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VII.2o.T.125 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2014785
- Clave de tesis
- VII.2o.T.125 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1045
- Publicación
- 2017-07-14
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE LLEVE A CABO LA REINSTALACIÓN DERIVADA DE AQUÉL, ACEPTADA POR EL TRABAJADOR, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1045
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 190/2006, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA NEGATIVA A SEÑALAR NUEVA FECHA PARA QUE SE REALICE LA REINSTALACIÓN DERIVADA DEL FORMULADO EN EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.";(*) estableció que la negativa de la Junta de señalar una nueva fecha para que se realice la reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo formulado en el juicio, es una violación análoga a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo abrogada, porque el trabajador perdió su derecho a ser reinstalado y trasciende al resultado del laudo, ya que si se llevara a cabo la diligencia de reinstalación sin contratiempos podrían variar las cuestiones de fondo con relación a las prestaciones reclamadas en el juicio y, por otra parte, si en la diligencia aludida ocurrieran incidencias que impidieran concretar la reinstalación ofrecida y aceptada o no se hiciera en los términos ofrecidos, ello traería consecuencias jurídicas que incidirían en la calificación de la oferta de trabajo. Ahora bien, cuando la actora acepta el ofrecimiento de trabajo realizado por el patrón y la Junta fija fecha para que se lleve a cabo la reinstalación, pero omite tomar las medidas necesarias para ello, lo que se revela del sumario laboral, en principio, cuando no se advierte la diligencia relativa, haciendo presumir que ese acto no se verificó, lo cual constituye una violación procesal análoga a las previstas en el numeral 172 de la Ley de Amparo vigente, que trasciende al resultado del fallo, pues conforme al artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo, a los presidentes de las Juntas y a los auxiliares corresponde vigilar que se tomen las medidas necesarias para lograr que los juicios no queden inactivos y se provea lo que conforme a la ley corresponda, sin que su incumplimiento lo deban resentir las partes, ya que la autoridad tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la realización de la diligencia de reinstalación, en aras de una mayor economía, concentración y sencillez del proceso, a fin de evitar prácticas viciosas, como la de considerar que el patrón desistió del ofrecimiento que hizo al trabajador porque no lo reiteró, o que el trabajador no tiene interés en la reanudación de la relación de trabajo debido a que nada dijo respecto de dicha omisión, sobre todo para no dejar a las partes en estado de inseguridad, si se toma en cuenta que es su conducta en torno a la oferta del trabajo la que permite saber quién debe probar, así como el objeto de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/2016. José Manuel Uribe Chávez. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
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(*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 190/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 205.
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