2a./J. 119/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
NOTIFICACIÓN EN MATERIA LABORAL. PARA ESTABLECER LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA CUANDO LA RECLAMA COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, DEBEN ANALIZARSE SÓLO LAS CONSTANCIAS DE AUTOS QUE ACREDITEN QUE SE MANIFESTÓ SABEDOR DE ELLA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1359
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia
2a./J. 65/2002
(*), estableció que para cumplir con la exigencia de agotar el incidente de nulidad de notificaciones debe considerarse el momento en el cual el afectado tuvo conocimiento de la violación procesal, pues si ello ocurrió antes de dictarse el laudo debió interponer el incidente de referencia previamente a acudir al juicio de amparo; en cambio, de haber conocido la violación después de emitido aquél, puede reclamarla junto con el laudo en amparo directo. Desde esa perspectiva, para analizar la violación procesal sustentada en la ilegalidad de una notificación practicada en el curso del procedimiento laboral, los únicos elementos a considerar para determinar la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento de aquélla son las constancias del juicio en las que se consigne que se manifestó sabedor de dicha notificación, en el entendido de que las notificaciones por boletín laboral efectuadas con posterioridad a la cuestionada no implican que el afectado se haya manifestado sabedor y, por ende, no son un elemento válido para establecer dicho conocimiento. En esa medida, se concluye que, de no existir en los autos constancia de que el afectado se manifestó sabedor de la notificación mal practicada, deben estudiarse los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo directo en los que controvierta la legalidad de la notificación respectiva; en cambio, de existir esa constancia debe calificarse de inoperante el concepto de violación relativo.
Precedentes
Contradicción de tesis 47/2013. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 5 de junio de 2013. Cinco votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.
Tesis de jurisprudencia 119/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.
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Nota: (*) Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 259, con el rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO."