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XVII.1o.P.A.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PRIVACIÓN DE SU PAGO O LA CONCESIÓN DE UNA INFERIOR PUEDE IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1773

Precedentes

Amparo en revisión 377/2016. 3 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 90/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 19 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 12 de julio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 203/2024, y por ejecutoria del 3 de abril de 2025 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante.

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