XI.1o.A.T.8 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA OBLIGACIÓN DE VINCULAR A LAS AUTORIDADES QUE TENGAN O DEBAN TENER INTERVENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CALIDAD QUE LES ASISTA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL O EN EL PROCESO DE ORIGEN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2432
Hechos: Un grupo de personas promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamaron del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán aspectos relacionados con la ejecución del laudo en el que se condenó a la patronal a reinstalarlos y a cubrir diversas prestaciones de índole laboral. En la etapa de ejecución de la sentencia en la que se les concedió la protección constitucional, el Juez de Distrito se negó a vincular a su cumplimiento a la persona moral oficial demandada en el juicio laboral de origen, argumentando que tiene el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juzgador de amparo, en la etapa de ejecución de la sentencia constitucional, está obligado a vincular a cualquier autoridad que tenga o deba tener intervención en su cumplimiento, al margen de la calidad que le asista en el juicio de derechos fundamentales o en el proceso de origen.
Justificación: Lo anterior, porque de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 137/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que la etapa de ejecución de sentencia es un procedimiento creado para hacer cumplir las ejecutorias de amparo, que son de orden público y, por ende, obligatorio para todas las autoridades dentro del ámbito de sus competencias. Asimismo, en términos del artículo 197 de la Ley de Amparo, todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para lograrlo eficazmente. En consecuencia, el juzgador de amparo tiene la obligación de vincular a las autoridades que sean necesarias para lograr el cumplimiento del fallo constitucional, al margen de la calidad que tengan dentro del juicio constitucional (verbigracia, tercera interesada) o del proceso del que derivan los actos reclamados; máxime cuando, por ejemplo, la autoridad que se debe vincular a su cumplimiento tiene la calidad de demandada en el juicio laboral burocrático de origen y en su contra se fincó laudo de condena, pues no hacerlo posterga innecesariamente el trámite de la etapa de ejecución de la sentencia, ya que de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2018 (10a.) de la citada Segunda Sala, se advierte que el recurso de queja es improcedente contra la determinación del Juez de Distrito que se niega a vincular a autoridades distintas de la responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 2/2023. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Edgar Conejo Hernández.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 137/2019 (10a.) y 2a./J. 74/2018 (10a.), de títulos y subtítulos: "AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. NO SE DEBE EQUIPARAR CON LA FIGURA DE AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN, PUES SE RIGE BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA." y "RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA VINCULAR A UNA DIVERSA AUTORIDAD DE LA RESPONSABLE AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1570 y 56, Tomo I, julio de 2018, página 574, con números de registro digital: 2020877 y 2017375, respectivamente.
Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 136/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con posterioridad a la presentación de la denuncia el problema jurídico planteado –determinar si a una persona moral oficial a quien le recayó la calidad de parte tercera interesada en el juicio de amparo indirecto, puede ser vinculada al cumplimiento de la sentencia que otorgó la protección federal– fue dilucidado por este Pleno Regional en la contradicción de criterios 121/2023.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 121/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/55 L (11a.), de rubro: “AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. DICHO CARÁCTER PUEDE RECAER EN LA PERSONA MORAL OFICIAL A QUIEN SE LE OTORGÓ EL DE TERCERA INTERESADA, POR SER LA PARTE DEMANDADA EN UN JUICIO BUROCRÁTICO.”