IV.3o.T.282 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SON INADMISIBLES SI YA SE DICTÓ EL LAUDO CORRESPONDIENTE, A PESAR DE QUE MEDIANTE SENTENCIA DE AMPARO SE HAYA DEJADO INSUBSISTENTE Y CONCEDIDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA DETERMINADOS EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2051
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 111/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 416, de rubro: "
PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN
.", sostuvo que las pruebas sobre hechos supervenientes deben admitirse, aun cerrada la etapa de instrucción, mientras no se haya emitido el laudo correspondiente. En congruencia con ese criterio, si en el juicio se dicta el laudo y posteriormente se ofrece una prueba como superveniente, ésta no debe admitirse, a pesar de que en contra del laudo se hubiese promovido juicio de amparo, y en éste se haya ordenado dejarlo insubsistente y concedido la protección constitucional para determinados efectos, como lo es para que la Junta califique el ofrecimiento de trabajo, porque en este caso, ésta deberá sanear únicamente el aspecto de la concesión, sin embargo, las actuaciones del proceso concluido quedarán firmes. Estimar lo contrario iría en contra del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que llevaría a sucesivas intervenciones de las partes proponiendo pruebas supervenientes sin límite alguno y haciendo interminables los juicios, sobre todo si con esos nuevos elementos de convicción se pretende modificar la litis fijada en el juicio, permitiendo con ello que se perdiera la firmeza del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 924/2008. Autobuses Blancos Saltillo-Torreón, S.A. de C.V. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.