XXII.1o.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA TENER DERECHO A SU PAGO ES MENESTER QUE TAL ESTADO HAYA ACAECIDO DURANTE EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, MAS NO QUE DENTRO DE ÉSTE DEBA RECLAMARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 828
Del examen conjunto del criterio y consideraciones sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 91/99, publicada con el número 352 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 289, de rubro: "
PENSIÓN DE VIUDEZ. EL DERECHO A DISFRUTAR DE ÉSTA SE ENCUENTRA CONDICIONADO, RESPECTO DE UN TRABAJADOR NO PENSIONADO, A QUE SU MUERTE ACONTEZCA DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997)
.", así como de lo dispuesto en el artículo
150
, en relación con el diverso
301
, ambos de la Ley del Seguro Social, se advierte que la única condición para el otorgamiento de la pensión de invalidez es acreditar que tal estado haya acaecido durante la preservación de los derechos respectivos, sin que su procedencia dependa del momento en que se reclame, pues de ser así equivaldría a introducir un elemento ajeno a la norma aplicable; y además, si se toma en cuenta que el derecho para reclamar una pensión es inextinguible, aunado a que la hipótesis normativa del primer precepto citado establece que los derechos a la pensión de invalidez se conservarán desde la fecha de baja del régimen obligatorio hasta que haya culminado un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, mas no que dentro de ese tiempo deba hacerse necesariamente el reclamo respectivo; consecuentemente, para que se otorgue la pensión relativa es preciso que en el juicio laboral se acredite que el estado de invalidez ocurrió, ya sea dentro del periodo de conservación de derechos, o bien, durante el tiempo que estuvo sujeto al régimen obligatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 964/2004. José Guadalupe Martínez Sánchez. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: José Alfonso Montalvo Martínez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXII.1o. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1365, de rubro: "
PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O MUERTE. PARA TENER DERECHO A SU PAGO ES MENESTER QUE EN EL JUICIO SE ACREDITE QUE EL HECHO QUE LO ORIGINE HAYA ACAECIDO DURANTE EL TIEMPO QUE SE ESTUVO SUJETO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, O BIEN, DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS
."