I.1o.A.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. SI OCURRE UNA VEZ QUE SE HA DICTADO LA SENTENCIA RELATIVA PERO ANTES DE QUE CAUSE EJECUTORIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RESERVAR JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CORRESPONDA SI SE INTERPUSO EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1695
Del contenido de la jurisprudencia 33/2000 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 147, con el rubro "
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA
", se desprende que el quejoso tiene la facultad de desistir de la demanda en cualquier momento, siempre y cuando no se declare firme la sentencia; no obstante, como dicho criterio jurisprudencial no precisa a qué órgano jurisdiccional corresponde acordar el desistimiento, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso de revisión antes de que se haya hecho tal declaratoria, se llega a la conclusión de que el Juez ya no podrá hacerlo para sobreseer en el juicio, pues ante la interposición del recurso cesa su jurisdicción en el asunto y queda constreñido a tramitar dicho medio de impugnación en términos del artículo
89 de la Ley de Amparo
, para que el Tribunal Colegiado correspondiente asuma jurisdicción y acuerde lo procedente, inclusive en el sentido de revocar la sentencia del Juez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/2004. Secretario de Gobierno en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 7 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Arturo Hernández Albores.