XVI.1o.T.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. NO ES EXIGIBLE SI CON MOTIVO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PERSONA CONTRA QUIEN SE INICIÓ EL JUICIO LABORAL, EN LA ETAPA ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO APARECE UN POSIBLE PATRÓN NO DEMANDADO Y EL ACTOR AMPLÍA EL ESCRITO INICIAL EN SU CONTRA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5924
Hechos: En un juicio de amparo directo el patrón quejoso argumentó que fue indebido que el Juez laboral admitiera a trámite la demanda en su contra, sin exigir al actor que exhibiera la constancia de no conciliación, la cual es requisito indispensable para iniciar un juicio laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es exigible la constancia de no conciliación si con motivo de la contestación de la demanda o de las pruebas ofrecidas por la persona contra quien se inició el juicio laboral, en la etapa escrita del procedimiento aparece un posible patrón no demandado y el actor amplía el escrito inicial en su contra.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2023 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL LABORAL A TRAVÉS DE LA CUAL ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA AGOTAR DICHA FASE Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL ASUNTO.", determinó cómo proceder previamente a la admisión de la demanda del juicio laboral, cuando se promueve contra varios demandados, pero sólo se exhibe la constancia de no conciliación respecto de algunos; sin embargo, no se ocupó de establecer qué debe hacer el Juez cuando se señala un nuevo demandado, ya iniciada la secuela procesal. Así, en este caso, el Juez debe ajustarse a las reglas establecidas en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, actuar como en el caso del llamamiento de un tercero al juicio e incorporarlo al procedimiento sin suspenderlo, corriéndole traslado con la demanda, respetando los plazos para la contestación, réplica, contrarréplica, desahogo de las audiencias preliminar y de juicio, pero sin requerir la "constancia de no conciliación", porque es inviable prevenir al trabajador para que la exhiba respecto de quien desconocía que pudiera ser su patrón o el propietario de la fuente de empleo en que prestó sus servicios, por lo que no estaba en posibilidad de aportar dicha constancia al instaurar el juicio. Que el actor desconozca quién sea el propietario o responsable de la fuente de empleo no es inverosímil, ya que en los artículos 712 y 740 de la Ley Federal del Trabajo se prevé esa posibilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 964/2022. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo III, febrero de 2023, página 2644, con número de registro digital: 2026021.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 25/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 26 de febrero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 4 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 44/2025, y por ejecutoria del 21 de mayo de 2025 la Segunda Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 37/2025 (11a.), de rubro: "CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. DEBE AGOTARSE CUANDO ADMITIDA LA DEMANDA, DE LA CONTESTACIÓN O LAS PRUEBAS OFRECIDAS, LA PARTE ACTORA AMPLÍA LA DEMANDA Y SEÑALA A UNA DIVERSA PERSONA COMO DEMANDADA."