PC.XVII. J/34 P (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE DESAHOGAR EL MEDIO DE PRUEBA RELATIVO A LA OPINIÓN PERICIAL, EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA, PUES NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN AL NO TRASTOCAR LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DE DEFENSA, IGUALDAD PROCESAL Y DEBIDO PROCESO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 2114
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando en la etapa de investigación formalizada se niega al imputado exhibir los estudios que sirvieron para emitir un dictamen pericial, esto es, el descubrimiento probatorio, pues mientras para uno es improcedente, el diverso resolvió la procedencia, cuando en dicha etapa, se niegue al imputado el auxilio respecto a una diligencia de investigación para realizar una valoración pericial.
Criterio jurídico. El Pleno del Decimoséptimo Circuito establece que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido en contra de los actos indicados, pues no se ubican dentro de aquellos de imposible reparación que como categoría excepcional prevén los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, debido a que no trastocan los derechos sustantivos de defensa, igualdad procesal y oportunidad probatoria, pues sus alcances impactan en derechos de índole procesal por no incidir en la configuración probatoria del proceso que habrá de valorar el Tribunal de Juicio Oral al dictar la sentencia.
Justificación: Lo anterior, porque el Juez de Control en la etapa intermedia corrobora el descubrimiento probatorio y puede analizar la legalidad de la negativa de auxilio en la práctica de una diligencia de investigación, esto es, emprende las acciones y verifica que existan las condiciones necesarias tendentes a garantizar un trato digno e idéntico a las partes sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos previstos en la Constitución General, en los tratados internacionales y en las leyes que de ellos emanen, de manera que no se produce ningún tipo de privilegio sobre el debate; asimismo, porque aun cuando el imputado conociera la información pericial tres días antes de la audiencia intermedia, el artículo 337, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone que si se requiere de más tiempo para preparar el descubrimiento podrá solicitar al Juez de Control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos; aunado a ello, no se trastoca el debido proceso pues, se reitera, los datos y medios de prueba que puedan ser allegados por las partes no constituyen prueba, ni serán valorados en el juicio, por lo que no existe una incidencia respecto de la condición del imputado frente al mismo.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 7/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 23 de marzo de 2021. Unanimidad de siete votos de los Magistrados José Raymundo Cornejo Olvera (presidente), Manuel Armando Juárez Morales, José de Jesús González Ruiz, Abraham Calderón Díaz, Julio Ramos Salas, Ricardo Martínez Carbajal y Refugio Noel Montoya Moreno, quien formula voto concurrente. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.
Tesis y criterio contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 186/2017, el cual dio origen a las tesis aisladas XVII.1o.15 P (10a.) y XVII.1o.16 P (10a.), de títulos y subtítulos: "PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA AL MENOR VÍCTIMA DEL DELITO. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA, QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE AUXILIAR AL IMPUTADO EN SU PREPARACIÓN, PARA SU POSTERIOR OFRECIMIENTO EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA)." y "VALORACIÓN PSICOLÓGICA DEL MENOR VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. SI SE LE PRACTICÓ UN ESTUDIO EN ESA MATERIA POR EL PERITO OFICIAL, ES IMPROCEDENTE QUE EL JUEZ DE CONTROL CONCEDA AL IMPUTADO EL AUXILIO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA SE LE REALICE UNA NUEVA, A EFECTO DE OBTENER UNA OPINIÓN POR DIVERSO PERITO, AL IMPLICAR UNA REVICTIMIZACIÓN O VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, páginas 2476 y 2585, con números de registro digital: 2017936 y 2017963, respectivamente, y
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 654/2019.