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(V Región)4o.3 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES Y POR MATERIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y SE COMUNICA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA OFICINA AUXILIAR. NO SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO Y VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 891

Precedentes

Amparo en revisión 478/2025 (cuaderno auxiliar 797/2025), del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 6 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo. Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 915, con número de registro digital: 2013156. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 36/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de 9 de abril de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 14 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 67/2026, pendiente de resolver por el Tribunal Pleno. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 87/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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