VI.T.88 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECLARA SU DESERCIÓN POR NO COMPARECER UNA DE LAS PARTES ANTE UN PERITO QUE NO HA ACEPTADO NI PROTESTADO EL CARGO ORIGINA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1543
De conformidad con el artículo
825 de la Ley Federal del Trabajo
, una vez designados los peritos por las partes, deben protestar desempeñar su cargo e inmediatamente o en una nueva fecha, rendir su dictamen. En este sentido, es esencial que los peritos acepten y protesten el desempeño de su cargo antes de realizar las actividades necesarias para rendir su dictamen; por tanto, si una de las partes no compareció ante un perito, que no había aceptado ni protestado el cargo, la Junta responsable no debe declarar la deserción de dicho medio probatorio, sino señalar nuevo día y hora para que comparezca ante el perito que aceptó y protestó el cargo conferido, ya que si lo hace, ello origina una violación procesal que amerita su reposición.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/2010. Fernando Hernández Sánchez. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 460/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 2/2012 (10a.) de rubro: "
PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECLARA SU DESERCIÓN PORQUE EL TRABAJADOR OFERENTE NO COMPARECIÓ ANTE UN PERITO QUE NO HABÍA ACEPTADO NI PROTESTADO EL CARGO, ORIGINA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DE AQUÉL
."