IV.3o.A.T.66 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. LA FALTA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AUN CUANDO EL PERITAJE SE HAYA DESAHOGADO POR EL PERITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1022
Si la Junta responsable le otorga valor probatorio a un dictamen pericial, que no respetó los lineamientos que para su desahogo establece el artículo
825 de la Ley Federal del Trabajo
, que exige que previamente a la presentación del dictamen, debe el perito aceptar el cargo y protestar desempeñarlo con arreglo a la ley, incurre en transgresión a las garantías constitucionales al soslayar la incorrecta integración y desahogo que la ley aplicable dispone para la prueba pericial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/99. Domingo Hernández Chávez. 10 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 478, tesis 2a./J. 42/99, de rubro: "
PERITOS. LA FORMALIDAD DE SU COMPARECENCIA PERSONAL A PROTESTAR SU CARGO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 825, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES APLICABLE A TODOS LOS PERITOS
.".