XVI.3o.C.T.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA ACREDITARLO NO BASTA LA MANIFESTACIÓN QUE EL TRABAJADOR HAGA EN SU DEMANDA EN EL SENTIDO DE QUE TODOS LOS CODEMANDADOS TIENEN EL CARÁCTER DE PATRÓN, SINO QUE DEBE ESTARSE A LO QUE RESULTE DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1505
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 13/2010, consultable en la página 133 del Tomo XXXI, febrero de 2010, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DE UNO O VARIOS LITISCONSORTES BENEFICIA A LOS DEMÁS, YA QUE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO ESTÁ IMPOSIBILITADA LEGALMENTE PARA EMITIR EL LAUDO RESPECTIVO CUANDO NO ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA LA RELACIÓN PROCESAL
.", determinó que el litisconsorcio pasivo necesario constituye una figura jurídico-procesal aplicable a la materia laboral, de la que deriva que, cuando exista una relación causal que una a los litisconsortes, debe existir un solo laudo para todos, y no puede pronunciarse sin oírlos en su totalidad, en función del vínculo indisoluble existente en la relación jurídica indicada, lo que hace imposible condenar a una parte sin que la resolución alcance a los demás; sin embargo, aun cuando la existencia de dicha figura jurídica pueda acreditarse desde la presentación de la demanda, no basta para ello la manifestación del actor en el sentido de que los que señaló como demandados son sus patrones, sino que esa aseveración debe quedar robustecida con pruebas que así lo demuestren, por ser únicamente una apreciación del trabajador que puede ser errónea, razón por la que debe estarse a lo que resulte del análisis del resto del caudal probatorio aportado en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/2010. Mario Alberto Ramírez Duarte. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretario: Ubaldo Díaz Infante Márquez.