IV.3o.T.241 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE BUENA FE EL PROPUESTO CON LAS MISMAS ACTIVIDADES EN QUE SE DESARROLLABA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA DENOMINACIÓN QUE SE LE DÉ AL PUESTO CON QUE AQUÉL SE EFECTÚA DIFIERA DE LA SEÑALADA POR EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1833
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, de rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE
.", estableció que para calificar de buena o mala fe la proposición para continuar la relación de trabajo deben tomarse en consideración, entre otros elementos, sus condiciones fundamentales, esto es, el puesto desempeñado. Ahora bien, en los casos en que dicha oferta se hace con las mismas actividades desarrolladas antes de que se suscitara el rompimiento del vínculo laboral, debe calificarse de buena fe, independientemente de que la denominación que se le dé al puesto con que se efectúa la oferta difiera de la señalada por el trabajador en su demanda, pues ello no altera las condiciones fundamentales de la relación laboral y, por tanto, esa diferencia en el nombre no implica mala fe en la propuesta del empleo, toda vez que ésta se surte cuando al trabajador se le ofrece que regrese a laborar en una categoría diferente o inferior a la que tenía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 604/2006. Hotel Son Mar, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.