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(IV Región)2o.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

VOCEO EN DILIGENCIAS EN MATERIA LABORAL. EL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE SU DESAHOGO DEBERÁ LLEVARLO A CABO A PARTIR DEL HORARIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO Y CON UN PARÁMETRO DE TOLERANCIA POSTERIOR, NO ANTICIPADAMENTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5394

Precedentes

Amparo directo 1046/2020 (cuaderno auxiliar 412/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 5 de noviembre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Pablo Quiñones Rodríguez. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Erwin Allwith Chillopa Rodríguez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2013 (10a.), de título y subtítulo: "AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE VOCEAR, LLAMAR EN VOZ ALTA O ALERTAR POR ALGÚN OTRO MEDIO A LAS PARTES PREVIAMENTE A SU CELEBRACIÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1112, con número de registro digital: 2004392. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 4/2022 del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, el que mediante acuerdo de 18 de noviembre de 2022 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 24 de noviembre de 2022 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 409/2022, y por ejecutoria del 31 de mayo de 2023 la Segunda Sala la declaró inexistente, al considerar que "no es posible establecer un punto de toque entre los criterios jurídicos denunciados toda vez que los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron cuestiones fácticas y jurídicas diferentes, lo que en el caso se traduce en que no se pronunciaron sobre el mismo problema jurídico."