I.1o.T.149 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. ES ERRÓNEA LA APRECIACIÓN DE LA JUNTA CUANDO AL RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ ESTIMA QUE EL PERITO NO VINCULA LA ENFERMEDAD GENERAL CON LAS ACTIVIDADES LABORALES DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1838
La Junta de Conciliación y Arbitraje, al resolver sobre la procedencia de la pensión de invalidez, no aprecia adecuadamente la prueba pericial cuando considera que del dictamen emitido por el perito no se advierte que se vinculen los padecimientos que presenta el trabajador con las actividades laborales, pues ello no es menester, partiendo de la base de que el artículo
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de la anterior Ley del Seguro Social (
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), en el que se fundó la pretensión, establece: "... existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.". De tal precepto legal se obtienen las conclusiones siguientes: a) Que es distinto el tratamiento que la Ley del Seguro Social da a la imposibilidad de trabajar de un asegurado, atendiendo a la causa que la provoca, esto es, cuando el riesgo es de índole laboral, o cuando proviene de causas extralaborales; b) Consecuentemente, no son sinónimos los términos incapacidad permanente, con respecto a la invalidez, pues el primero es consecuencia de un riesgo de trabajo, en tanto que el segundo concepto tiene una naturaleza distinta al derivar de accidente o enfermedad no profesionales; c) Para la seguridad social, el estado de invalidez está imperiosamente relacionado con el ingreso económico del asegurado, quedando supeditada la declaración de aquélla a la imposibilidad de ganancia de éste en un porcentaje equivalente a la mitad de lo obtenido en el año inmediato anterior; y, d) Prácticamente queda a discreción del médico especialista la legal determinación sobre si una persona se encuentra o no realmente en estado de invalidez. Consecuentemente, resulta violatorio de garantías individuales el proceder de las Juntas de Conciliación y Arbitraje al exigir que la enfermedad general sufrida por el actor deba necesariamente relacionarse con las actividades laborales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23761/2002. Inés Fernández Sandoval. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.