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2a. CXI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PARA QUE PROCEDA BASTA CON QUE EL PROMOVENTE DEL AMPARO SE OSTENTE COMO BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR PROTEGIDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 351

Precedentes

Amparo directo en revisión 976/2002. María Teresa Montesinos Cancino. 9 de agosto de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 503/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 9 de noviembre de 2012.

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