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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161278

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 198/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, al resolver el amparo directo 1111/2010 se pronunció sobre una figura jurídica distinta al de los Tribunales Colegiados contendientes.

XXVII.1o.(VIII Región) 6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
161278
Clave de tesis
XXVII.1o.(VIII Región) 6 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1377

LAUDO QUE HA CAUSADO EJECUTORIA. SU RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN MEDIANTE UNA NUEVA DEMANDA LABORAL ES IMPROCEDENTE, YA QUE NO TIENE LA NATURALEZA DE UNA ACCIÓN O PRESTACIÓN QUE PUEDA RECLAMARSE POR ESA VÍA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1377

Precedentes

Amparo directo 1111/2010. Pemex Exploración y Producción. 4 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza. Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 198/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, al resolver el amparo directo 1111/2010 se pronunció sobre una figura jurídica distinta al de los Tribunales Colegiados contendientes.

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