I.7o.T.47 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUBROGACION DEL, EN CASO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO OPERA SI EL TRABAJADOR ES INSCRITO AL REGIMEN DESPUES QUE FALLECE A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 683
De lo previsto en los artículos
60 y 19 de la Ley del Seguro Social
, se infiere que para que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subrogue en el cumplimiento de las obligaciones que en materia de riesgos de trabajo tienen los patrones con sus trabajadores, es necesario que los afilien cuando esté vigente la relación laboral y antes de que ocurra algún riesgo de trabajo, pues de otra manera no se comprende el que el primero de los preceptos legales esté redactado en tiempo pasado al señalar "El patrón que haya asegurado..."; más aún, el diverso artículo 19 concede un plazo de cinco días luego de iniciada la relación laboral para que se lleve a cabo el alta en el régimen del obrero, lo que implica que si un patrón lleva a cabo dicha inscripción cuando el trabajador ya falleció a consecuencia de un riesgo profesional, es obvio que aquella institución no está en el supuesto de la subrogación a que se refiere el artículo 60 de su ley.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4497/96. Juventina Pérez García. 30 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.