2a. CXIX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DEL JUICIO, AUNQUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO HAYA SIDO SEÑALADO EXPRESAMENTE COMO CODEMANDADO, SI LAS PRESTACIONES SOLICITADAS LAS DEBE OTORGAR ESE ORGANISMO CONFORME A LA LEY QUE LO RIGE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 501
Cuando en la demanda laboral se reclaman prestaciones que de conformidad con la Ley del Seguro Social deban ser otorgadas por ese organismo, aunque sólo se exprese que se codemanda a "quien resulte responsable de las prestaciones" que se solicitan, sin señalar expresamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, la competencia para conocer del juicio recae en la Junta Federal y no en la Local de Conciliación y Arbitraje, porque según los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
527, fracción II, punto 1, 690 y 698 de la Ley Federal del Trabajo
y
5o. y 295 de la Ley del Seguro Social
, corresponde a las autoridades federales la aplicación de las normas del trabajo, cuando se trate de organismos que sean administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.
Precedentes
Competencia 34/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cananea, Estado de Sonora y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Hermosillo, Estado de Sonora. 7 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.