2a. LX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL LOCAL. SE SURTE AUNQUE EL LAUDO REQUIERA LA APLICACION DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SI SE DEMANDA A UNA EMPRESA ORDINARIA Y NO AL INSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 108
Se surte la competencia local para conocer de un juicio laboral, aunque para dirimir las prestaciones exigidas en la demanda pueda llegar a aplicarse la Ley del Seguro Social, si se demanda de una empresa no regida por la competencia federal la reinscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el pago de las cotizaciones omitidas, ya que tal supuesto no está comprendido en los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, constitucional
, y
527 de la Ley Federal del Trabajo
, como de la competencia exclusiva de las autoridades federales, ni implica que se demande del Instituto Mexicano del Seguro Social prestación alguna.
Precedentes
Competencia 188/95. Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León. 9 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.