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VII.2o.P.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI EN LA DEMANDA PRESENTADA CONTRA ÉL Y UN PATRÓN SE LE RECLAMAN PRESTACIONES PRINCIPALES QUE AFECTAN SU PATRIMONIO Y NO ÚNICAMENTE PRESTACIONES ACCESORIAS, DEBE CONOCER DEL ASUNTO LA JUNTA FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1071

Precedentes

Competencia 6/2002. Suscitada entre la Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Orizaba, Veracruz, y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Córdoba, Veracruz. 15 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretaria: Ana Luisa Gómez Pérez.