VII.2o.P.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI EN LA DEMANDA PRESENTADA CONTRA ÉL Y UN PATRÓN SE LE RECLAMAN PRESTACIONES PRINCIPALES QUE AFECTAN SU PATRIMONIO Y NO ÚNICAMENTE PRESTACIONES ACCESORIAS, DEBE CONOCER DEL ASUNTO LA JUNTA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1071
Si en una demanda laboral se reclaman del Instituto Mexicano del Seguro Social prestaciones como el reconocimiento de riesgo de trabajo, pago de indemnizaciones y de pensiones, y no solamente prestaciones accesorias como las relativas a las cotizaciones obrero-patronales, es indudable que aquéllas son prestaciones principales susceptibles de causar una afectación en el patrimonio del referido instituto, situación que trae como consecuencia que deban ser analizadas por autoridades jurisdiccionales de carácter federal y no local, aun cuando en la respectiva demanda también se ejerzan acciones en contra de un sujeto diverso, ajeno a las hipótesis de los supuestos establecidos por el artículo
527 de la Ley Federal del Trabajo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 6/2002. Suscitada entre la Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Orizaba, Veracruz, y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Córdoba, Veracruz. 15 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretaria: Ana Luisa Gómez Pérez.