2a. XXXVI/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA RESOLUCIÓN EN LA QUE DETERMINA EL MONTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS O ADEUDADAS, NO CONSTITUYE UN ACTO VIOLATORIO DE GARANTÍAS EN SÍ MISMO, PORQUE LA LEY QUE LO RIGE LE CONFIERE FACULTADES PARA EMITIRLA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 212
La resolución en la que el Instituto Mexicano del Seguro Social determina el monto de las cuotas obrero patronales adeudadas por el patrón, no constituye un acto violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependerá de los motivos, datos o pruebas en que aquélla se haya fundado; de ahí que cuando se alegue su falta de fundamentación y motivación es necesario allegar al juicio las pruebas que demuestren la violación de garantías alegada, toda vez que el mencionado instituto, como organismo fiscal autónomo, tiene, entre otras facultades, las previstas en los artículos
251, fracciones XII, XIV y XV y 288 de la Ley del Seguro Social
, consistentes en recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios de toda la gama de seguros que comprende el régimen obligatorio; percibir los demás recursos que provengan de otras fuentes; determinar los créditos a su favor y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con las disposiciones de la mencionada ley y demás disposiciones aplicables; determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados, en términos de esa ley y demás disposiciones relativas, cuyas atribuciones son ejercidas por los titulares de las subdelegaciones con que cuenta dicha institución, acorde con la circunscripción territorial a que pertenezca el sujeto obligado según su domicilio, en términos del artículo
276, fracciones III y IV
, de la ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión 390/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 28 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz y César de Jesús Molina Suárez.