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III.2o.T.52 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2027359
- Clave de tesis
- III.2o.T.52 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4878
- Publicación
- 2023-10-06
CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL. ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL MONTO DEL SALARIO REAL BASE DE COTIZACIÓN PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS Y PENSIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4878
Hechos: En un juicio laboral el trabajador demandó al patrón su indemnización constitucional y demás prestaciones, y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de los subsidios y la pensión por incapacidad parcial permanente conforme al salario que señaló en su demanda. La Junta tuvo por acreditado el monto del salario real derivado de la confesión ficta del patrón y, en consecuencia, condenó al instituto demandado a reconocer dicha cantidad como base de cotización para el pago de los subsidios y de la pensión reclamada. Inconforme, el ente asegurador promovió juicio de amparo directo para desvirtuar la valoración de la confesión ficta del patrón codemandado, pues consideró que dicha probanza no puede producir efectos en relación con los hechos propios del instituto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la confesión ficta del patrón es prueba idónea para acreditar el monto del salario real base de cotización en aquellos juicios en que se demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de subsidios y pensiones en materia de riesgos de trabajo.
Justificación: De los artículos 15, fracciones I, II y IV, 28 y 54 de la Ley del Seguro Social deriva la obligación del patrón de informar al Instituto Mexicano del Seguro Social el monto del salario real del trabajador afiliado, así como sus respectivas modificaciones, para establecer la base de cotización de los subsidios o pensiones correspondientes en materia de riesgos de trabajo, sin perjuicio de que al comprobarse su salario real, el ente asegurador se subrogue en las obligaciones de pago atinentes al patrón. En este sentido, la ley no distingue cuál es el medio de prueba idóneo para acreditar el monto del salario real base de cotización, por lo que si en el juicio laboral el trabajador señala como hecho controvertido común al patrón y al Instituto Mexicano del Seguro Social el monto de su salario real, la confesión ficta del primero es apta para acreditarlo en términos de los artículos 776, 784, fracción XII, 788, 789 y 804, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que la carga de la prueba respecto al monto y pago del salario corresponde a la parte patronal. Máxime que cuando se controvierte el monto del salario real respecto de ambos codemandados, aun cuando las prestaciones sean de índole distinta, no es dable exigir al trabajador que compruebe en juicio dos veces el mismo hecho en función de cada codemandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 847/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Isaías Maximiliano Pulido del Mazo.
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