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IV.5o.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN POR INVALIDEZ PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). DEBE ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE PENSIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 849

Precedentes

Amparo directo 13/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretaria: Norma Alicia Segura Esquivel. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 1/2024 (11a.), de rubro: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL OTORGAMIENTO O LA NEGATIVA DE PENSIÓN DE LA RAMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES UN REQUISITO PREVIO A LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO DE ESA NATURALEZA EN EL QUE SE RECLAME EL PAGO DE ESA PENSIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2024 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo II, febrero de 2024, página 1667, con número de registro digital: 2028150. Las sentencias relativas a los amparos directos 29/2022 y 34/2022 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, páginas 4059 y 4156, con números de registro digital: 31519 y 31545, respectivamente.

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