I.16o.T.6 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA FORMALIDAD PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2803
Hechos: Un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue objeto de una investigación administrativa en la que quedaron demostradas faltas que podían haber dado lugar a la rescisión de la relación de trabajo; sin embargo, dado que tenía laborando más de 15 años, conforme a la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo, sólo se le impuso un apercibimiento como medida disciplinaria. En el juicio, la responsable tuvo por acreditada la conducta; no obstante, condenó al instituto, al considerar que no acreditó la notificación del oficio en términos del último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la imposición de medidas disciplinarias a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo, no exige el cumplimiento de la formalidad prevista en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: Lo anterior es así, ya que la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo, bienio 2013-2015, prevé como beneficio para los trabajadores del instituto con una antigüedad mayor a 15 años, que en el supuesto de que incurran en una conducta que amerite la rescisión, por una sola vez, se les impondrán las medidas disciplinarias que correspondan. Por otra parte, el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impone formalidades adicionales que se actualizan únicamente para el despido justificado, es decir, por la gravedad de sus consecuencias, sólo la rescisión de la relación laboral obliga a notificar personalmente al trabajador las causas y circunstancias que la justifican y si se niega a recibir el oficio respectivo, a agotar el procedimiento paraprocesal para lograr esa notificación. Ahora bien, tratándose de la imposición de medidas disciplinarias, al no poner en riesgo los medios de subsistencia de aquél, esa formalidad resulta excesiva, pues basta que se lleve a cabo la diligencia de notificación del oficio respectivo y se razone lo acontecido.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 688/2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.