I.13o.T.169 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA REALIZADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD ES INDEBIDA LA CITACIÓN REALIZADA PARA QUE COMPAREZCA A AQUÉLLA EN UN DOMICILIO DISTINTO DE DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2257
Las cláusulas 1, 55 y 55 bis del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato de sus trabajadores, bienio 1999-2001, exigen que la citación a investigación administrativa se realice al trabajador para todas y cada una de las etapas que la componen, toda vez que la finalidad de las disposiciones contractuales que requieren la investigación para la validez de la rescisión laboral, es dar oportunidad al trabajador de defenderse de las faltas que se le imputen y, en su caso, de aportar pruebas con el objeto de desvirtuar las versiones de los declarantes, lo cual no podría lograrse si se le cita para que acuda a un domicilio a sabiendas de que se encuentra privado de su libertad y, por tanto, que se halla imposibilitado para acudir a esas diligencias. En esa tesitura, si se cita a un trabajador para que asista a una diligencia de investigación administrativa en un domicilio diverso al en que se encuentra recluido, por equiparación debe considerarse que no se le citó debidamente y, por ende, que se le dejó en estado de indefensión, ya que la privación de la libertad implica que no podrá presentarse a un lugar diverso de donde se encuentra recluido, aun cuando se le cite para que concurra a él.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19953/2006. Fernando Barrueta Flores. 14 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras.