I.6o.T.272 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE TENGAN DERECHO A CUALQUIERA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (VIGENTE EN EL BIENIO 1995-1997), DEBEN ACREDITAR QUE FUERON SEPARADOS INJUSTIFICADAMENTE DEL EMPLEO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2520
La cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, vigente en el bienio 1995-1997, contiene como hipótesis para resarcir económicamente a los trabajadores que demandan la separación injustificada del empleo, las siguientes: si se reclamó el pago de la indemnización constitucional, ésta tendrá un monto de ciento cincuenta días de salario de la última categoría desempeñada y cincuenta por cada año de servicios prestados o parte proporcional del año, sin perjuicio de las demás prestaciones a que se tuviera derecho; y si se optó por la reinstalación, la compensación corresponderá al pago de noventa días de sueldo tabular vigente a la fecha del despido; sin embargo, ambos supuestos para su actualización, requieren que quede acreditada la separación injustificada del empleo para que el trabajador tenga derecho a ese beneficio contractual.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6356/2005. Daniel Rendón Torres. 4 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1447, tesis I.13o.T.7 L, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE NOVENTA DÍAS DE SUELDO TABULAR, PREVISTO EN LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SÓLO ES PROCEDENTE CUANDO EL TRABAJADOR ES SEPARADO DEL SERVICIO
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