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PC.I.L. J/55 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA CALCULAR SU MONTO DEBEN CONSIDERARSE LAS ÚLTIMAS CANTIDADES RECIBIDAS POR ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL POR JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 1255

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019 y su acumulada. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto, Octavo, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de agosto de 2019. Unanimidad de dieciséis votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Miguel Ángel Ramos Pérez, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares, Héctor Arturo Mercado López y Guadalupe Madrigal Bueno. Ausente: Noé Herrera Perea. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretaria: Araceli Geraldine Aguirre Díaz. Tesis y criterios contendientes: Tesis I.13o.T.200 L (10a.), de título y subtítulo: "ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE CALCULARLO PARA DETERMINAR LAS DIFERENCIAS EN LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO SE PERCIBE LAS 24 QUINCENAS DEL ÚLTIMO AÑO LABORADO.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1492, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 1070/2016 y 1021/2018, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 770/2016, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 986/2018, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 907/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1158/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2019 y su acumulada, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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