IV.3o.T. J/103 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. EL AGUINALDO MENSUAL Y ANUAL QUE PAGA A SUS TRABAJADORES JUBILADOS NO ES LIBRE DE IMPUESTOS (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN EL BIENIO 2007-2009).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 724
De la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, vigente en el bienio 2007-2009, se advierte que si bien hace referencia a que el aguinaldo se pagará libre de impuestos, absorbiéndolos el instituto, lo cierto es que de la citada cláusula no se desprende que en ese beneficio se incluya a los trabajadores jubilados, ya que existen elementos en la propia disposición contractual que permiten establecer que se contrae a los trabajadores que no tienen esa calidad, cuando habla de sueldo nominal y proporcional para fijar su monto en tres meses, al igual que al mencionar la prestación de servicios para determinar si por el tiempo de su duración, el pago debe ser total o proporcional, e igualmente al citar la intrascendencia de las licencias por enfermedad o maternidad, para concluir que éstas no inciden en el derecho a percibir el aguinaldo. En consecuencia, los trabajadores jubilados no gozan del beneficio de recibir su aguinaldo mensual y anual, que prevén los artículos 6 y 22 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, libre de impuestos, toda vez que los conceptos de sueldo, prestación de servicios y licencias a que se alude en la cláusula contractual en comento, no conciernen ni son propios de los trabajadores jubilados, sin que sea óbice lo establecido en la parte final de dicha norma, al señalar que el aguinaldo no tendrá repercusiones de ningún género sobre las demás prestaciones que se consignan en el Contrato Colectivo de Trabajo a excepción del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, porque de esa expresión no se deduce que la percepción será libre de impuestos, sino que debe entenderse en el sentido de que el aguinaldo constituye uno de los rubros que sí trascienden sobre las prestaciones consignadas en el citado régimen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1306/2010. Carlota Rodríguez Aguilar. 31 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Amparo directo 420/2011. Laura Mora López y otros. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Amparo directo 656/2011. Lilian Arámbula Márquez. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ma. Isabel Rojas Letechipia.
Amparo directo 1042/2011. Aurora Cepeda Gutiérrez y otros. 18 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Marcelino Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 1055/2011. 18 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.