II.T.229 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO DE SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1232
Conforme a lo dispuesto en el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
y en la cláusula 93 del contrato colectivo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, las bases integradoras del salario se componen con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, habitaciones, primas, comisiones, beneficios en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al empleado de manera habitual y permanente, a consecuencia de lo convenido en el pacto laboral; luego, si la ayuda para actividades culturales y recreativas consiste en una prima complementaria o adicional a la de las vacaciones, cuya finalidad es la de proveer al trabajador de recursos económicos para procurarse esparcimiento en el periodo de asueto, participa de la misma naturaleza jurídica de aquélla y, en ese contexto, no existen bases legales para excluirla de los elementos constitutivos del numerario, al ser una prestación entregada al empleado a cambio de su labor y no con motivo del nexo contractual.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 923/2001. Arturo Castillo Córdoba. 20 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 86/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 253, con el rubro: "
SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE ESE INSTITUTO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO
."