I.13o.T.73 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS CONTENIDA EN LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN EL BIENIO 1997-1999, NO INTEGRA EL SALARIO PARA EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1840
La cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro y sus trabajadores, vigente en el bienio de 1997-1999, estatuye que éstos tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones, con pago extraordinario de la prestación denominada "Ayuda para actividades culturales y recreativas", que se cubrirá dependiendo de su antigüedad en el empleo. Ahora bien, conforme a las cláusulas 1 y 93 de ese pacto contractual, se infiere que el salario que sirve de base para el pago de esta prestación, así como los días en que el trabajador disfrute del lapso de asueto, es el que percibe de manera ordinaria a cambio de su labor; lo que significa que lo que reciba el trabajador por concepto de ayuda para actividades culturales y recreativas al disfrutar del periodo vacacional y pago de la prima correspondiente, no forma parte del monto de su salario diario para esos efectos, pues de concluir en sentido contrario se traduciría en que al incrementarse el salario con este concepto se aumentaría, a su vez, la ayuda para actividades culturales y recreativas que se le otorga con las vacaciones, y así sucesivamente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25133/2003. Margarita Jiménez Gómez. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.