XIII.T.A.14 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE BASE DE TRABAJADORES DEL PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE ESTÉN INSCRITOS EN LA BOLSA DE TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2039
Conforme a la cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social con el sindicato de sus trabajadores, bienio 2011-2013, y a los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10 y único transitorio del Reglamento de Bolsa de Trabajo para los trabajadores del programa mencionado, el derecho a su basificación nació a partir del 1 de enero de 2006, pero condicionado a su inscripción a la bolsa de trabajo del programa referido, por lo que si dichos trabajadores no satisfacen este requisito, entonces la acción por la que demandan su basificación es improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.