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III.4o.T.43 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE QUE DEMANDAN SU REINSTALACIÓN, DEBE SER CONFORME A LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2011-2013.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2388

Precedentes

Amparo directo 469/2017. Elizabeth Soto León. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: José Alejandro Merino Galindo. Nota: Por ejecutoria de 19 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 227/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 92/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIOS VENCIDOS. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE RECLAMEN LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEBE APLICARSE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 1109.

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