I.13o.T.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE NOVENTA DÍAS DE SUELDO TABULAR, PREVISTO EN LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SÓLO ES PROCEDENTE CUANDO EL TRABAJADOR ES SEPARADO DEL SERVICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1447
La cláusula 56 del pacto colectivo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato de sus trabajadores, establece que si un trabajador es separado injustificadamente de su empleo y demanda la reinstalación, el instituto se obliga al pago de noventa días de sueldo tabular vigente a la fecha de la separación, además del cumplimiento del laudo; lo que debe interpretarse en el sentido de que tal beneficio únicamente procede cuando existe separación de la fuente de trabajo, no así cuando el trabajador es desplazado de una plaza de confianza a una de base.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12213/2002. Rosa Marisela Vargas Gutiérrez. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 225/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 14/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 737, con el rubro: "
SEGURO SOCIAL. LA CLÁUSULA 56 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA Y SOLAMENTE ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE DESPIDO INJUSTIFICADO (CONTRATO VIGENTE EN 2005-2007)
."