I.9o.T.31 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION AL, POSTERIOR A LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL. PRESCRIPCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 551
La acción de un trabajador, cuya relación laboral concluyó, para que su ex patrón lo inscriba ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y pague las cuotas por el tiempo que perduró el vínculo de trabajo, no prescribe en términos de la Ley Federal del Trabajo, porque si hubiese sido derechohabiente de la citada institución, se hubieran generado ciertos derechos que no se hacen exigibles desde luego, pero que el trabajador conservaría, como el reconocimiento de semanas cotizadas que, conjuntamente con otras derivadas de diversas relaciones con distintos patrones y con otros requisitos, podrían dar lugar a la asignación de alguna de las pensiones instituidas en la Ley del Seguro Social, cuyo artículo
280
dispone que es inextinguible el derecho a su otorgamiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9919/95. Antonio Cobos Chávez. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Notas:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 339/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 3/2011 de rubro: "
SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO
."
Por ejecutoria del 19 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 41/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 3/2011 resuelve el mismo problema jurídico.