IV.2o.T.12 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSCRIPCIÓN RETROACTIVA EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE CONDENAR AL PATRÓN A REALIZARLA, AUN CUANDO LA RELACIÓN LABORAL HAYA CONCLUIDO POR EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4556
Hechos: Una Junta Local de Conciliación y Arbitraje absolvió al patrón demandado de la prestación consistente en la inscripción retroactiva en el Instituto Mexicano del Seguro Social de un trabajador fallecido (esposo de la parte actora), al considerar que aun cuando no cumplió con la carga de registrarlo, no estaba obligado a darlo de alta si concluyó la relación de trabajo por su fallecimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe condenarse al patrón a inscribir retroactivamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a quien fue su trabajador, aun cuando la relación de trabajo haya concluido por el fallecimiento de éste.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011, estableció que si una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento se demuestra la existencia de la relación laboral, que el demandado no la inscribió mientras duró el vínculo y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral, debe condenarse al patrón a inscribirla y a que entere las cuotas obrero patronales respectivas por el tiempo que duró la relación de trabajo. Bajo la misma lógica, cuando la relación laboral hubiese concluido por la muerte del trabajador, sin que el patrón lo haya inscrito, procede condenarlo a que lo haga retroactivamente, pues ese hecho no constituye una razón –legal o material– para no exigirle que cumpla con la referida obligación; en principio, porque en la Ley del Seguro Social no existe previsión que lo exente de inscribir a los empleados por haber terminado la relación de trabajo, ya sea voluntariamente, por despido o por fallecimiento de aquéllos. Además, el derecho a la seguridad social no solamente protege a la persona con quien existe la relación laboral, sino también a sus beneficiarios. De modo que con el fallecimiento del trabajador, éstos pueden disfrutar de los derechos en materia de seguridad social que les correspondan, como la pensión por viudez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/2023. Imelda Villarreal Espinosa. 1 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Ulises Rentería Cabañez. Secretario: Alejandro Montes Rocca.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011, de rubro: "SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1082, con número de registro digital: 162717.