III.2o.T.177 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA REALIZADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO EL TRABAJADOR RECONOCE LA FALTA QUE SE LE IMPUTA, ES INNECESARIO QUE SE CITE A LOS TESTIGOS DE CARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1017
Las cláusulas del contrato colectivo de trabajo que rigen las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus empleados, contemplan la garantía de defensa para estos últimos cuando son objeto de una investigación administrativa por parte del citado instituto, al establecer, entre otras premisas, que deben ser citados a todas las etapas del procedimiento, y que comparezcan a declarar ante su presencia las personas que les atribuyan los hechos que se les reprochan y que dieran motivo a la investigación; sin embargo, si en la comparecencia del trabajador, una vez enterado del motivo de la investigación administrativa, éste reconoce la falta que se le imputa, resulta innecesario que la patronal cite a los testigos de cargo para obtener su declaración ante la presencia del empleado, pues el hecho que genera la necesidad de instrumentar la investigación aparece ya demostrado ante el reconocimiento del empleado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 544/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.