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2a./J. 81/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR Y AL REPRESENTANTE SINDICAL A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 527

Precedentes

Contradicción de tesis 71/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 28 de agosto de 1998. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Tesis de jurisprudencia 81/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

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