XIX.1o.38 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR Y AL REPRESENTANTE SINDICAL CON TREINTA Y SEIS HORAS DE ANTICIPACIÓN PARA LLEVARLA A CABO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1973
De una interpretación de las cláusulas 1, 55, 55 bis y 135 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero-patronales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, bienio 1999-2001, se concluye que para la rescisión de la relación de trabajo debe llevarse a cabo una investigación administrativa en la que se levantarán las actas respectivas; que a tal investigación debe citarse al empleado con treinta y seis horas de anticipación, y que debe verificarse dentro de la jornada de labores con la intervención del sindicato, ello con la finalidad de dar oportunidad al empleado de defenderse de las causas que se le imputan; y si bien dichas cláusulas no exigen textualmente que la citación del representante sindical se haga treinta y seis horas previas a la iniciación de la investigación, esto es necesario para su validez, ya que ambos deben preparar la defensa del trabajador. Lo anterior, en atención al principio in dubio pro operario, pues de lo contrario se disminuiría la capacidad de defensa de este último.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/2004. Roberto Ramos Serrano. 7 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: María Felícitas Herrera García.