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2a./J. 25/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TRABAJADOR DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES NECESARIA LA INTERVENCION SINDICAL EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION PREVIO A SU DESPIDO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 305

Precedentes

Contradicción de tesis 52/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado Supernumerario en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de abril de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López. Tesis de jurisprudencia 25/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.