I.9o.T.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION AL, POSTERIOR A LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 551
Cuando un patrón no inscribe a un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dicha inscripción es improcedente para que el patrón cubra las cuotas relativas posteriores a la terminación del vínculo laboral; pero sí por las que se hubiesen generado durante la vigencia de la relación, las cuales podrían producir ciertos derechos que el trabajador conservaría si hubiese sido derechohabiente de aquella institución, como el reconocimiento de semanas cotizadas que, conjuntamente con otras derivadas de diversas relaciones con distintos patrones y con otros requisitos, podrían dar lugar en forma mediata o inmediata, a la asignación de alguna de las pensiones o beneficios instituidos en la Ley del Seguro Social.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9919/95. Antonio Cobos Chávez. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.