I.6o.T.134 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES EN ACTIVO. TIENEN DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN Y A UNA PENSIÓN MENSUAL, CUANDO SUFRAN UN RIESGO PROFESIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 89 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1447
Del contenido de la cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, se desprende que los trabajadores que sufran un riesgo calificado como profesional, tienen derecho a dos clases de pago: uno, derivado propiamente del riesgo en sí, consistente en la indemnización a que se refiere la fracción I de la cláusula citada, es decir, de mil noventa y cinco días del último salario percibido por el trabajador, más cincuenta días de sueldo por cada año completo de servicios o la parte proporcional de acuerdo a la fracción laborada, y a los porcentajes de incapacidad reconocida al trabajador, según señalan las fracciones II y III de la propia convención contractual; y otro mensual en forma de pensión, de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5376/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.