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I.2o.T.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 187685
- Clave de tesis
- I.2o.T.20 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 930
SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES DE NATURALEZA INDEMNIZATORIA ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN III DE LA CLÁUSULA 89 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SÓLO PROCEDE SU PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 930
La cláusula 89, en su fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, dispone que las indemnizaciones se cubrirán "... Cuando el riesgo profesional produzca incapacidad parcial y permanente que permita seguir laborando en la misma categoría o en otra, sin perjuicio de su salario, se pagará al trabajador la indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo, basados en las prestaciones a que alude la fracción I de esta cláusula.", en cuya hipótesis se consigna "... una indemnización equivalente al importe de 1095 días del último salario percibido por el trabajador ... y además, 50 días por cada año completo de servicios o parte proporcional correspondiente a las fracciones de año ...". Conforme al carácter extralegal de las prestaciones referidas, corresponderá al trabajador acreditar que se encuentra en los supuestos del precepto a fin de que le sean otorgadas las prestaciones de naturaleza indemnizatoria; por lo que si para la fecha en que se ejercita la acción correspondiente el demandante no se encuentra trabajando, por una causa que dio lugar a su separación como trabajador en activo, como es el reconocimiento del estado de invalidez, es evidente que no existirá base legal para condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social a cubrir la indemnización establecida en la fracción III de la cláusula 89 del pacto laboral, cuenta habida que dicho dispositivo alude a que se pagará la indemnización cuando el riesgo produzca una incapacidad que permita seguir laborando, lo que trae aparejada la idea de que este tipo de acciones se encuentran reservadas a los trabajadores en activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14942/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz.
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