I.12o.T.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. PAGO PROPORCIONAL DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, CONFORME A LA CLÁUSULA 89 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1815
La interpretación armónica de las fracciones I y III de la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, lleva a considerar que el trabajador o trabajadora que sufra un accidente de trabajo que le produzca incapacidad parcial permanente, tendrá derecho a recibir la parte proporcional correspondiente a la indemnización, equivalente al importe de 1095 días del último salario percibido, además de 50 días por cada año completo de servicios o parte proporcional correspondiente a las fracciones de año. Esto es, que la parte proporcional con base en la cual se deben pagar los conceptos mencionados, es de acuerdo con el porcentaje de valuación que se le haya determinado, conforme a la Ley Federal del Trabajo, pues así se indica en la referida fracción III de la cláusula en cita, y no de acuerdo a la tabla C del artículo 4o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, pues ésta no regula los conceptos a que alude la indicada cláusula 89.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20832/2000. Cecilia Barajas Silva. 4 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 583, tesis IV.3o.15 L, de rubro: "
TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. FIJACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
".