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2a./J. 58/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO RESPECTIVO, DEBEN PAGÁRSELES DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ EL DESPIDO INJUSTIFICADO, SI SE ORDENA SU REINSTALACIÓN.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 331

Precedentes

Contradicción de tesis 37/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de abril de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 58/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil seis.

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