2a./J. 58/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO RESPECTIVO, DEBEN PAGÁRSELES DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ EL DESPIDO INJUSTIFICADO, SI SE ORDENA SU REINSTALACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 331
Los estímulos que prevén los citados preceptos constituyen prestaciones que se otorgan por regla general a los trabajadores que no reportan inasistencias y llegan a tiempo a prestar sus servicios, pero también a quienes estén disfrutando de un periodo vacacional, de un permiso oficial (por becas a actividades que requieran constancia de asistencia, licencias sindicales, permisos económicos por fallecimiento de familiares cercanos y pases de entrada oficiales), y de los periodos que comprendan las incapacidades por riesgo de trabajo o por maternidad. Ahora bien, si a los trabajadores que se ubican en los referidos casos de excepción se les otorgan esos estímulos sin necesidad de ir a laborar, por mayoría de razón deben concederse a quienes por causas imputables al patrón no concurren a hacerlo, como en el caso de un despido injustificado seguido de laudo condenatorio a la reinstalación, sin que sea necesario acreditar que dichas prestaciones se venían percibiendo de modo constante y permanente.
Precedentes
Contradicción de tesis 37/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de abril de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 58/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil seis.