2a./J. 100/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD O LA INSUBSISTENCIA DE LA DETERMINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA 43 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIOS 1995-1997 Y 1997-1999), ESTÁ SUJETO AL PLAZO PRESCRIPTIVO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 384
La cláusula citada establece un beneficio para los trabajadores consistente en que cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de 15 años, el Instituto Mexicano del Seguro Social sólo podrá rescindirla por alguna causa señalada en la Ley Federal del Trabajo que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. Ahora bien, cuando la acción de nulidad o la insubsistencia de la determinación de la aplicación de la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo del indicado Instituto, se apoyan en que se aplicó incorrectamente el citado beneficio, porque el procedimiento de investigación no se cumplió conforme al pacto contractual y no se incurrió en la causal de rescisión que la motivó, aunado a la solicitud de la restitución de ese beneficio, dicho ejercicio está sujeto al plazo prescriptivo genérico de un año establecido por el artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
, ya que los supuestos de nulidad e insubsistencia mencionados no están contemplados en las normas de excepción que prevé la propia ley laboral.
Precedentes
Contradicción de tesis 63/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 2 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 100/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de julio de dos mil cuatro.