2a./J. 16/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SALARIO BASE PARA ESTABLECER EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO, TRATÁNDOSE DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN LOS AÑOS 2001 Y 2003).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 315
La cláusula 89, fracción III, del indicado Contrato Colectivo prevé que cuando el riesgo profesional produzca incapacidad parcial permanente que permita al trabajador seguir laborando en la misma categoría o en otra, sin perjuicio de su salario, se le pagará la indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo, basados en las prestaciones a que alude la fracción I de esa cláusula; por su parte, el artículo
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de dicha Ley establece que para determinar las indemnizaciones a que se refiere el Título Noveno, "Riesgos de Trabajo", se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que perciba al momento de su separación de la empresa. De lo anterior se concluye que el salario que debe tomarse en cuenta para establecer el monto de la indemnización de 1095 días, con motivo de una incapacidad parcial permanente originada por accidente de trabajo, es el que percibía el trabajador al momento en que ocurrió el riesgo, más los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de incapacidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 170/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 16/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de febrero de dos mil cinco.