I.13o.T.338 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL AGUINALDO MENSUAL Y ANUAL QUE RECIBEN ESTÁ SUJETO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES ANEXO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2001-2003).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1788
La cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente en el bienio 2001-2003 establece que el aguinaldo anual que reciben los trabajadores se paga libre de impuestos absorbiéndolos el citado instituto. Por otra parte, los artículos 6 y 22 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto a dicho pacto colectivo, regulan el pago del aguinaldo mensual y anual que se cubre a los jubilados; empero, el beneficio previsto en la cláusula 107 en cita, no es extensivo a los jubilados, debido a que esta disposición sólo se aplica a los "trabajadores", esto es, al personal que se encuentra en activo, atento a que los jubilados se rigen por diverso ordenamiento extralegal, es decir, por el aludido Régimen de Jubilaciones y Pensiones, en el que no existe numeral que contenga el beneficio contemplado en la referida cláusula 107, sin que se soslaye que los jubilados no se desvinculan del Seguro Social, pero cambia la naturaleza de la relación que los une, porque de trabajadores (activos) pasan a ser jubilados (inactivos); por ende, el aguinaldo mensual y anual que reciben está sujeto al pago del impuesto sobre la renta.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 500/2011. 7 de julio de 2011. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.