IV.3o.T.236 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
APORTACIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA LOS SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y LAS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUS DIFERENCIAS Y RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1022
El artículo 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones integrante del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores establece que el financiamiento del susodicho régimen se constituye con el 3% (tres por ciento) de las aportaciones que hacen los trabajadores sobre los conceptos ahí precisados y un mismo porcentaje del fondo de ahorro en forma anual; que el instituto está obligado a cubrir la parte restante de la prima necesaria, quedando facultado para elegir el sistema financiero que cubra el costo del mencionado régimen, sin la posibilidad de que se incremente el porcentaje correspondiente a los trabajadores; y que de la administración y valuación actuarial se encargará un comité mixto, integrado por tres representantes del instituto y tres del sindicato. Por otra parte, el numeral
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dispone que los patrones y el Gobierno Federal están obligados a enterar al instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y de la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el cual se depositará en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador en los términos de la ley relativa; finalmente, el precepto
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de la citada legislación señala que tratándose de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, corresponde a los patrones y trabajadores cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente; y que la contribución del Estado debe ser igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de esos ramos; además, el Gobierno Federal aportará mensualmente por concepto de cuota social una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, actualizado trimestralmente de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Ahora bien, de la interpretación teleológica de dichos preceptos se concluye que el financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del pacto colectivo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores se conforma de manera bipartita, puesto que sólo son el instituto, como ente de derecho privado, y sus trabajadores, quienes realizan aportaciones para crear una reserva para poder otorgar una jubilación o pensión en el momento en que el trabajador cumpla con los requisitos señalados en el contrato colectivo de trabajo; en tanto que las aportaciones a los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez se integran de manera tripartita, ya que, además de las cuotas que cubren los trabajadores y patrones, el Gobierno Federal está obligado a realizar una contribución en función de las cuotas patronales, y otra relativa a cuota social, cuyo objeto es el de constituir los fondos de dichos seguros para sufragar las pensiones establecidas en la Ley del Seguro Social, y que, por tanto, se entienden destinadas al gasto público en materia de seguridad social; de ahí que dichas aportaciones no pueden confundirse con las del financiamiento del referido Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Seguro Social, a pesar de que su objetivo pudiese estimarse similar, pues aquéllas derivan de una obligación constitucional en la que participa el Estado y éstas nacen del acuerdo de voluntades entre dos sujetos de derecho privado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/2006. Juana María Cuéllar Tristán. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 466/2006. Rogelio Solís Castillo. 9 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 503/2006. Susana Costilla Cázares. 9 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.